Martes 23 de Octubre de 2012 a las 22:32

Preguntas Frecuentes sobre las elecciones Municipales 2012

RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES
PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES
28 DE OCTUBRE DE 2012

 

 

 

¿Puedo votar SIN CÉDULA DE IDENTIDAD (carné)?

No, pero si tiene pasaporte sí puede.

 

 

¿Qué hago si PERDÍ mi cédula de identidad?

No puede votar. Sin embargo, si tiene pasaporte, puede hacerlo.

 

 

¿Puedo votar con PASAPORTE O CON EL COMPROBANTE de tener la cédula de identidad en trámite?

Sólo podría votar con el pasaporte.

 

 

¿PUEDO VOTAR SI MI CARNE ESTÁ VENCIDO?

NO.

 

 

¿A qué HORA se puede votar?

Las mesas funcionarán desde las 08:00 a las 18:00 horas.

 

 

¿Dónde se encuentra consagrado la obligación del empleador para dejar ir a votar a los empleados sin descuento de remuneraciones?

Por una parte, el día que se fije para la realización de las elecciones es feriado legal, por otra el artículo 155 de la Ley 18.700, establece que ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores.
Asimismo, en aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante dos horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones.

 

 

 

¿Dónde se puede denunciar a un empleador que impide cumplir con los deberes electorales a un ciudadano?

Ante la Inspección del Trabajo, en cualquiera de sus oficinas y ante el juez de Policía Local de la comuna donde ocurrió el hecho.

NO se presentan denuncias ante el Servicio Electoral.

 

 

 

 

 

¿Puedo ver el escrutinio de votos en el local de votación?

Sí, los escrutinios en los locales de votación son públicos, por lo tanto pueden ser presenciados no sólo por los vocales de mesas y los apoderados de los candidatos, sino que por cualquier persona.

 

 

 

¿Qué pasa si alguien quiere copia del resultado del escrutinio?

Los vocales, candidatos y apoderados tendrán derecho a exigir que se les certifique por el Presidente y Secretario, copia del resultado.

 

 

 

 

¿Los colegios que son locales de votación, pueden realizar actividades de fin de año en los días previos a la elección?

Sólo hasta el 25 de octubre, porque a partir de las 00:00 horas del 26 de octubre los locales de votación permanecen bajo el control de los Jefes de Fuerza designados para su custodia.

 

 

 

¿Pueden practicar reuniones los cultos religiosos el día de la elección?

Sí, no se consideran reuniones públicas de carácter electoral si se realizan en sus recintos.

 

 

 

¿Pueden realizarse manifestaciones o reuniones en la vía pública, que no sean de carácter electoral?

Sí, siempre y cuando cuenten con la autorización del Gobernador Provincial respectivo, quien consultará con el Jefe de Plaza para verificar que no se entorpezca el acceso a los locales de votación.

 

 

 

¿Podrán estar abiertas las botillerías durante el día de la elección?

No, durante el día de la elección (desde las 05:00 am horas del 28 de octubre y hasta dos horas después del cierre de las votaciones en la localidad respectiva), permanecerán cerrados todos los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, sea para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose los hoteles respecto a los pasajeros que pernocten en ellos.

 

 

 

¿Qué pasa con los Supermercados durante el día de la elección?

Durante el día de la elección podrán funcionar normalmente, pero permanecerán cerrados los pasillos y góndolas en que se expendan bebidas alcohólicas, sea para su consumo en el local o fuera de él y hasta dos horas después del cierre de las votaciones en la localidad respectiva.

 

 

 

La Dirección del Trabajo podría emitir dictámenes indicando el cierre de estos establecimientos para el día 28 de octubre; mientras esta situación no sea comunicada debe seguirse la indicación del párrafo anterior.

 

 

 

¿Qué pasa con los MALLS durante el día de la elección?

Durante el día de la elección, permanecerán cerrados, los cines, teatros, centros de eventos, centros deportivos y restaurantes y pubs en lo referente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas que se encuentran en los terrenos del Mall.

Las tiendas y demás negocios pueden funcionar el día 28 de octubre.

Hay que considerar que en forma particular los sindicatos de trabajadores de los Malls pueden negociar el cierre completo del Mall, o bien la Dirección del Trabajo puede emitir dictámenes indicando el cierre de estos establecimientos para el día 28 de octubre; mientras esta situación no sea comunicada, debe seguirse la indicación del párrafo anterior.

 

 

 

Fuente: servel.cl